LexTotal

Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los permisos deberán llevarse en el vehículo en todo momento y presentarse a solicitud de cualquier inspector autorizado.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →