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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los transportistas y su personal que efectúen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes generales y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.

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