Legislación › Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.
Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Las Comisiones de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán quedar válidamente constituidas en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.


