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Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 12 de agosto de 1995 · Último cambio el 12 de agosto de 1995 · Ver en el BOE
Índice
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- Preámbulo
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Composición de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 5. Facultades y funciones del Presidente.
- Artículo 6. De los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 7. De la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y de los servicios de apoyo a la misma.
- Artículo 8. De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 9. Del orden del día.
- Artículo 10. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 11. De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


