Legislación › Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
Existirá una Comisión de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


