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Legislación › Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.

Artículo 1. Definición.

Artículo 1. Definición.

La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano a través del cual se realiza la participación institucional de los trabajadores y los empresarios en el control y el seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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