Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13. Deliberaciones, acuerdos y voto particular.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
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Artículo 13. Deliberaciones, acuerdos y voto particular.
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
3. Los miembros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario, podrán formular el voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Los votos particulares se acompañarán al dictamen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


