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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.

Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.

1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.

2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.

Se modifica la denominación de la institución por el art. 1 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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