Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.
Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.
1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.
2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.
Se modifica la denominación de la institución por el art. 1 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


