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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2002. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición del Consejo.
1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente/a Presidente, los Consejeros Permanentes, y un número de cuatro Consejeros/as. Consejeros Electivos.
Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo 2. El Presidente/a y los Consejeros Electivos serán nombrados por un período periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos. periodos.
3. Los Consejeros Permanentes lo serán sin límite temporal y ejercerán sus funciones con carácter vitalicio. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 BOE-A-2002-18534 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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