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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.

Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.

1. Los seis miembros que componen el Consell Jurídic Consultiu serán designados: dos por el Consell y cuatro por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y diputadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.

2. En cada renovación de las miembros y los miembros por elección, su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres.

3. La presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros no natos del Consell que se propongan por votación secreta. En caso de que ninguna de las personas propuestas consiguiera mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas, donde saldrá elegida la persona que haya conseguido más votos. Si se diera un empate, la presidencia será elegida mediante un sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación. Después de esta elección, se procederá a su nombramiento a cargo del presidente o presidenta de la Generalitat.

En caso de ausencia, enfermedad o si no se produce por cualquier causa la elección y durante el tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, la presidencia será sustituida por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, entre las personas electas, y, en caso de concurrir diversas en esta condición, por la persona de más edad de ellas.

4. Las vacantes que se produzcan en el Consell Jurídic Consultiu por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema establecido en el artículo 3 para el resto del mandato.

El nuevo miembro del Consell Jurídic Consultiu puede ser designado nuevamente al finalizar el mandato si ha sido de duración inferior a cuatro años.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. BOE-A-2018-8946

Se añade el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. BOE-A-2017-15369

Se modifica por el art. 10 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Véase la disposición transitoria 1 para su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15369 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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