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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición del Consejo.
1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos natos, y un número de cuatro Consejeros electos. consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente presidente o la Presidenta presidenta y los Consejeros electos consejeros electivos serán nombrados por un período periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
3. Los Consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 6.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 BOE-A-2002-18534 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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