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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.

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Artículo 3. Composición del Consejo. Composición.
1. El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu está constituido por el presidente, los consejeros natos, Consejeros natos y un número de cuatro consejeros electivos. Estará seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presidente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
3. Los Consejeros consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora Reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo 13 de la Comunidad Valenciana. presente Ley.
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, 4.2, párrafo segundo, y artículo 6.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 BOE-A-2002-18534 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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