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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y sustitución del Presidente/a. Presidente.
1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
2.
El Presidente/a Presidente del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado libremente por Decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más President de diez años La Generalitat, de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de Estado o autonómicos y que tenga la condición política cada renovación de valenciano. los seis Consejeros electivos.
En caso de ausencia o enfermedad enfermedad, el Presidente será sustituido por el Consejero/a miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir varios diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15369 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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