LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2005 y la del 10 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.
1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.
En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.
3. En cada renovación de los y las miembros por elección, la composición deberá responder a igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre el total de los y las miembros por elección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15369 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →