Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2017 y la del 26 de mayo de 2018.
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Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros electivos por elección del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente. de la presidencia.
1. De los Los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres Consultiu serán designados designados: dos por Decreto del el Consell de La Generalitat y los tres restantes cuatro por Les Corts, Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 tres quintas partes de sus miembros. los diputados y diputadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.
2. El Presidente En cada renovación de las miembros y los miembros por elección, su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres.
3. La presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de elegida entre los miembros electivos no natos del Consell Jurídic Consultiu, después que se propongan por votación secreta. En caso de cada renovación que ninguna de los seis Consejeros electivos. las personas propuestas consiguiera mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas, donde saldrá elegida la persona que haya conseguido más votos. Si se diera un empate, la presidencia será elegida mediante un sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación. Después de esta elección, se procederá a su nombramiento a cargo del presidente o presidenta de la Generalitat.
En caso de ausencia ausencia, enfermedad o enfermedad, si no se produce por cualquier causa la elección y durante el Presidente tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, la presidencia será sustituido sustituida por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, las personas electas, y, en caso de concurrir diversos diversas en esta condición, por la persona de mayor más edad entre ellos. de
3. En cada renovaciónlos y las miembros ellas.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consell Jurídic Consultiu por elección, la composición deberá responder causas distintas a igualdad entre mujeres y hombres la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema establecido en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima el artículo 3 para el resto del 50 % de mujeres entre mandato.
El nuevo miembro del Consell Jurídic Consultiu puede ser designado nuevamente al finalizar el total mandato si ha sido de los y las miembros por elección. duración inferior a cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-15369 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


