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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Petición de dictamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Dictamen.
El Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, La Generalitat, el Gobierno valenciano Consell o el Conseller/a competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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