LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 8. Secretaría General.

Artículo 8. Secretaría General.

El titular será nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu.

Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.

Se modifica la denominación de las insitituciones por el art. 1 y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →