Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Inamovilidad y cese.
Artículo 7. Inamovilidad y cese.
1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:
1) Por defunción.
2) Por renuncia.
3) Por extinción del mandato.
4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
5) Por pérdida de la condición política de valenciano.
6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.
2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:
1) Por defunción.
2) Por extinción del mandato.
3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
4) Por renuncia.
Se modifica por el art. 12 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


