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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.

1. La elección de personas miembros electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano.

Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.

2. El presidente o presidenta y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.

3. El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y sus miembros estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, excepto las actividades docentes o investigadoras.

Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que haya que emitir información en los casos en que afecten directamente a su actividad e intereses.

La presidencia del Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.

4. En caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede del mandato.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 11/2018, de 21 de mayo. BOE-A-2018-8946

Se modifica el título y el apartado 1, así como la denominación de las instituciones por los arts. 1, 2, 5 y 11 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto. BOE-A-2002-18534

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 BOE-A-2002-18534 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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