Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. Petición de dictamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2005 y la del 26 de mayo de 2018.
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Artículo 9. Dictamen. Petición de dictamen.
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos todos los asuntos que sometan a su consulta el Presidente/a presidente o la presidenta de La Generalitat, la Generalitat Valenciana, el Consell gobierno valenciano o el Conseller/a conseller o consellera competente.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente.
Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


