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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La cuantía establecida en el artículo 10.8.a) de esta ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Se añade por el art. 25 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-1348

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