LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Excepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.

Se modifica la denominación de las instituciones por el art. 1 y 6 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →