Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales.
Se modifica la denominación de la institución por el art. 1 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


