Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Se modifica el título y el apartado 1, así como la denominación de la institución por el art. 1 y 15 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-8203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


