LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.

1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.

2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Se modifica el título y el apartado 1, así como la denominación de la institución por el art. 1 y 15 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. BOE-A-2005-16053

Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-8203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Disposición adicional primera →