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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 11. Registro de personal.

Artículo 11. Registro de personal.

1. En el Registro de personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual.

2. El expediente contenido en el Registro de personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes:

a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.

b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.

c) Cambios de situaciones administrativas.

d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

f) Reducciones de jornada.

g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.

h) Títulos, diplomas o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado.

i) Premios, recompensas y sanciones.

j) Reingresos.

k) Jubilaciones.

l) Pérdida de la condición de personal del Centro.

3. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades se ajustarán a los del Ministerio de Administraciones Publicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del Centro prevista en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. BOE-A-2004-3714

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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