Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 11. Registro de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 11. Registro de Personal. personal.
1. En el Registro de Personal personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual.
2. El expediente contenido en el Registro de Personal personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes:
a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.
b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
c) Cambios de situaciones administrativas.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones. modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Reconocimiento Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de trienios. servicio activo.
f) Reducciones de jornada.
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
h) Títulos, diplomas, diplomas o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado.
g) i) Premios, recompensas y sanciones.
h) j) Reingresos.
i) k) Jubilaciones.
j) l) Pérdida de la condición de personal del Centro.
3. Con objeto de coordinar y homogeneizar la estructura del Registro de Personal con el del Ministerio de Defensa Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás centros directivos con competencias en materia de personal, las inscripciones y anotaciones formalidades se efectuarán de acuerdo con ajustarán a los procedimientos, códigos del Ministerio de Administraciones Publicas y claves establecidos para el Registro Central de Personal Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del Ministerio Centro prevista en el artículo 5 de Defensa. la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


