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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 46. Faltas leves.

Artículo 46. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando por las circunstancias que concurran, intencionalidad y perturbación del servicio no constituyan falta grave.

b) La negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones.

c) La inobservancia de las normas relativas al material y equipo, así como el mal uso o descuido en su conservación.

d) La falta de asistencia injustificada de un día y el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

e) La incorrección con superiores, compañeros o subordinados.

f) El incumplimiento o la inexactitud en el cumplimiento de los deberes, instrucciones, obligaciones y normas de funcionamiento del Centro, siempre que no debieran ser calificados como falta grave o muy grave.

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