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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 47. Responsabilidades.

Artículo 47. Responsabilidades.

1. El que indujere a otro u otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.

2. Igualmente incurrirán en responsabilidades los que encubrieren las faltas cuando se derive daño para el servicio.

3. De no haberse consumado la falta o en el caso de encubrimiento, la responsabilidad se fijará atendiendo a la intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia.

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