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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 48. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse, que tendrán carácter reservado, son:
a) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones igual o superior a un año llevará consigo el cese en el centro. Centro.
b) Por faltas graves; la de suspensión de funciones desde seis días hasta seis meses.
c) Por faltas leves; la suspensión de funciones hasta cinco días y la reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado.
2. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia de carácter funcionarial, civil o militar, estatutario o laboral de acuerdo con su propia normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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