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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 50. Tramitación. Iniciación.

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Artículo 50. Tramitación. Iniciación.
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán, por las autoridades con competencia sancionadora para ello, mediante un procedimiento preferentemente oral, en el que deberá oírse, en todo caso, al presunto infractor, quien podrá alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes a su defensa.
2. Las sanciones por faltas graves o muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al inculpado formular las alegaciones que estime convenientes, así como solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
3. La Orden orden de incoación del procedimiento corresponderá al Director del Centro. Secretario General. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, instructor, que deberá ser un miembro del Centro y pertenecer a un grupo y nivel de complemento de destino superior al del inculpado y, cuando ello no sea posible, al menos a un nivel de complemento de destino superior. Si el inculpado tuviese nivel de Subdirector subdirector general o asimilado, asimilado o superior, será Instructor instructor quien designe el Director. Secretario General.
4. Iniciado el expediente, el Director del Centro podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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