Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.
Artículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.
Serán competentes para imponer las sanciones disciplinarias:
a) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a un año.
b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año.
c) El Secretario General, para la suspensión de funciones de seis días hasta seis meses.
d) Los titulares del resto de órganos directivos del Centro, para la suspensión de funciones hasta cinco días y reprensión.
Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. BOE-A-2004-3714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


