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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Autoridades con postestad potestad sancionadora.
Serán competentes para imponer las sanciones disciplinarias:
a) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a seis meses. un año.
b) El Director del Centro, Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones hasta de seis meses y un día hasta un año.
c) El Secretario General, para
la suspensión de reprensión. funciones de seis días hasta seis meses.
c) d) Los Jefes titulares del resto de los organismos directamente dependientes órganos directivos del Director, Centro, para la suspensión de funciones hasta cinco días y la de reprensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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