Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo del Ministro de Hacienda.
c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. BOE-A-2004-3714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


