Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 7. Competencias del Ministro de Defensa.
Corresponden al Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias:
1. Elevar a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación. trabajo, previo informe del Ministro de
2. Aprobar las modificaciones de dicha relación inicial,Economía y Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando supongan suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos. puestos, que
3. El nombramiento, clasificación en alguno de los grupos ase hace referencia en el artículo 5, y asignación inicial de puesto de trabajo, al personal seleccionado para prestar servicios deberá contar con carácter temporal o permanente. el informe previo del
4. Determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
5. El nombramiento y cese de los JefesOrganismo con nivel Ministro de Subdirector general o asimilado. Hacienda.
6. El pase a c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b). normativa vigente.
7. La concesión de condecoraciones y menciones honoríficas.
8. d) Ejercer las demás facultades que le atribuye el presente Estatuto. este estatuto y la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


