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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.

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Artículo 7. Competencias del Ministro de Defensa.
Corresponden al Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias:
1. Elevar a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación.
2. Aprobar las modificaciones de dicha relación inicial,
trabajo, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo
cuando supongan suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
3. El nombramiento, clasificación en alguno de los grupos a
puestos, que se hace referencia en el artículo 5, y asignación inicial de puesto de trabajo, al personal seleccionado para prestar servicios deberá contar con carácter temporal o permanente.
4. Determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
5. El nombramiento y cese de los Jefes
el informe previo del Organismo con nivel Ministro de Subdirector general o asimilado. Hacienda.
6. El pase a c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b).
7. La concesión de condecoraciones y menciones honoríficas.
normativa vigente.
8. d) Ejercer las demás facultades que le atribuye el presente Estatuto. este estatuto y la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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