Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 8. Competencias del Secretario de Estado Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 8. Competencias del Secretario de Estado de Administración Militar. Director.
Incumbe al Al Secretario de Estado Director le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar la creación, modificación o supresión de Administración Militar informar preceptivamente al Ministro órganos no singularizados en el Real Decreto 436/2002, de Defensa sobre las propuestas del Director 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro acerca de: Nacional de Inteligencia, y de puestos de trabajo
a) La relación inicialy las normas cuando no suponga incremento de adscripción a dicha relación. gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
b) Las modificaciones a Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial de relación de puestos de trabajo.
c) Los Proponer al Ministro de Defensa la modificación de la relación de puestos vacantes de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
d) Nombrar y separar a proveer durante los titulares de sus órganos directivos.
e) Realizar el ejercicio, especificando nombramiento, la clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se asignarán a personal hace referencia en el artículo 5 y la asignación inicial del puesto de nuevo ingreso, trabajo del personal seleccionado para prestar servicios con indicación de carácter temporal o permanente.
f) Acordar el cese del personal estatutario temporal o permanente del Centro.
g) Proponer las características recompensas que correspondan y procedencia de los posibles candidatos, así como los puestos conceder las felicitaciones que se ofertarán procedan.
h) Acordar la idoneidad del personal temporal para la promoción interna. integración permanente en el Centro.
i) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


