Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
En los contratos que celebre el Centro, dada la naturaleza y características del mismo, se podrán incluir cláusulas adicionales que garanticen la aplicación, al personal afectado por dichos contratos, de las obligaciones establecidas en el Estatuto al personal del Centro y singularmente las recogidas en el artículo 38 del Estatuto.
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