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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

El apartado cuatro del artículo 3 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa queda redactado de la siguiente forma:

«El Director del Centro Superior de Información de la Defensa tendrá categoría de Director general. El ejercicio de su cargo no podrá exceder del período máximo de cinco años.»

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