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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Lo dispuesto en los artículos 5 sobre clasificación en grupos y 31 sobre promoción interna, no producirá efectos en el grupo de clasificación ni en la carrera militar o administrativa que el personal militar o funcionario civil tenga en el Cuerpo o Escala a que pertenezca en su Administración de origen.
En relación a lo dispuesto en el artículo 29 sobre la adquisición de grado, el personal funcionario sólo podrá consolidar, con efectos en su Cuerpo o Escala de pertenencia en su Administración de origen, aquellos que se correspondan con el grupo de clasificación de dicho Cuerpo o Escala y conforme a la normativa aplicable a los mismos.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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