Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 15. Definiciones.
Artículo 15. Definiciones.
1. Se entiende por «circulación motorizada en grupo» la circulación de varios vehículos motorizados que, de mutuo acuerdo y sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario.
2. Se entiende por «circulación motorizada organizada» la que es promovida sin finalidad competitiva por una entidad o un particular que son responsables de la misma.


