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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 17. Actividades organizadas.

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Artículo 17. Actividades organizadas.
1. Para realizar hacer actividades organizadas de circulación motorizada en grupo es necesaria hace falta la aprobación comunicación previa del recorrido correspondiente, sin perjuicio de las condiciones específicas establecidas por otras normativas sectoriales. Dicha aprobación corresponde, previa autorización de las federaciones catalanas de automovilismo y motociclismo, según proceda, correspondiente.
2. La comunicación a que hace referencia el apartado 1 se tiene que hacer
al ayuntamiento correspondiente, ayuntamiento, si la actividad afecta a un solo municipio, o a los al consejo o consejos comarcales, previa delegación de los ayuntamientos afectados, en el caso que afecte si afecta a dos o más municipios o comarcas. En todo caso, es necesario notificarlo al Departamento comarcas, con un mes de Agricultura, Ganadería antelación a la realización de la actividad. Los ayuntamientos y Pesca. los consejos comarcales que reciban las comunicaciones tienen que dar cuenta al departamento competente en materia de medio ambiente.
2. 3. Si el recorrido a que se refiere hace referencia el apartado 1 pasa por un espacio natural de protección especial, la aprobación corresponde, en lo que comunicación con un mes de antelación se refiere a este tramo, al tiene que hacer sólo en el órgano gestor del espacio. En cualquier caso, la administración que autorice espacio, el recorrido cual puede introducir modificaciones o limitaciones en el recorrido e incorporar los condicionantes específicos que considere necesarios para evitar daños al en el medio natural.
3. 4. Los ayuntamientos, los consejos comarcales y o el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones establecidas por los apartados 1 y 2, a propuesta de los órganos de gestión de los espacios naturales de protección especial, si procede, órgano gestor del espacio pueden suspender provisionalmente actividades ya autorizadas totalmente o parte parcialmente el ejercicio de las mismas actividades comunicadas por circunstancias meteorológicas, por incendios u o por otros supuestos justificados para la preservación protección del medio. Dicha suspensión puede ordenarse con carácter definitivo si la actividad supone alteraciones en el medio natural de reparación imposible o difícil. La administración que acuerde la suspensión de las actividades debe comunicarlo a los órganos que hayan concedido las autorizaciones correspondientes de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
4. 5. Todos los vehículos participantes en la actividad organizada deben tienen que disponer de una copia de la autorización expedida por comunicación efectuada y la administración que apruebe el recorrido, tienen que deben mostrar exhibir a los agentes de la autoridad si éstos se la solicitaran en el transcurso del trayecto. requieren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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