Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 28. Prescripción.
Artículo 28. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha en que se comete la última acción constitutiva de la infracción.


