Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.
Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos aptas para la circulación, de acuerdo con lo que establece establecido por la presente Ley ley y la normativa específica que le sea aplicable. de aplicación. En consecuencia, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y los caminos de cabaña, ganaderos y por el cauce lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase todo tipo de corrientes de agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 22 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


