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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.

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Artículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.
Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos aptas para la circulación, de acuerdo con lo que establece establecido por la presente Ley ley y la normativa específica que le sea aplicable. de aplicación. En consecuencia, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y los caminos de cabaña, ganaderos y por el cauce lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase todo tipo de corrientes de agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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