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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Disposición final única.

Disposición final única.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

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