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Legislación › Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), actuará en calidad de oficina receptora u oficina designada.

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