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Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 7 de septiembre de 1995 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [Nota inicial]
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación de la Ley de Patentes y su Reglamento a ciertas solicitudes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. La OEPM como oficina receptora.
- Artículo 4. Normativa aplicable a las solicitudes internacionales.
- Artículo 5. Conversión de solicitudes internacionales.
- Artículo 6. Reivindicación de prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o tramitación no se mantienen en secreto por la oficina.
- Artículo 7. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.
- Artículo 8. Copias para la OEPM.
- Artículo 9. Reivindicación de prioridad de depósito anterior en España.
- Artículo 10. Moneda del pago de tasas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Actuación de la OEPM como oficina designada.
- Artículo 12. Reivindicación de prioridad.
- Artículo 13. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.
- Artículo 14. Publicación de la solicitud internacional.
- Artículo 15. Requisitos para la tramitación de la solicitud internacional.
- Artículo 16. Efectos de la publicación de la solicitud internacional.
- Artículo 17. Retirada de la solicitud.
- Artículo 18. Revisión por la OEPM.
- Artículo 19. Plazo para pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica.
- Artículo 20. Falta de unidad de invención.
- Artículo 21. Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional.
- Artículo 22. Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional.
- Disposición final primera. Aplicación del Real Decreto.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO SOBRE TASAS


