LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 7 de septiembre de 1995 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [Nota inicial]
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Aplicación de la Ley de Patentes y su Reglamento a ciertas solicitudes.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. La OEPM como oficina receptora.
  8. Artículo 4. Normativa aplicable a las solicitudes internacionales.
  9. Artículo 5. Conversión de solicitudes internacionales.
  10. Artículo 6. Reivindicación de prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o tramitación no se mantienen en secreto por la oficina.
  11. Artículo 7. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.
  12. Artículo 8. Copias para la OEPM.
  13. Artículo 9. Reivindicación de prioridad de depósito anterior en España.
  14. Artículo 10. Moneda del pago de tasas.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Actuación de la OEPM como oficina designada.
  17. Artículo 12. Reivindicación de prioridad.
  18. Artículo 13. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.
  19. Artículo 14. Publicación de la solicitud internacional.
  20. Artículo 15. Requisitos para la tramitación de la solicitud internacional.
  21. Artículo 16. Efectos de la publicación de la solicitud internacional.
  22. Artículo 17. Retirada de la solicitud.
  23. Artículo 18. Revisión por la OEPM.
  24. Artículo 19. Plazo para pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica.
  25. Artículo 20. Falta de unidad de invención.
  26. Artículo 21. Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional.
  27. Artículo 22. Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional.
  28. Disposición final primera. Aplicación del Real Decreto.
  29. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO SOBRE TASAS