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Legislación › Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.

Artículo 10. Moneda del pago de tasas.

Artículo 10. Moneda del pago de tasas.

La tasa de transmisión, la tasa de búsqueda, la tasa internacional y la tasa por pago tardío, previstas en los anexos I y II del presente Real Decreto y en las reglas 14, 15, 16 y 16 bis del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, deberán ser abonadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas en moneda española.

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