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Legislación › Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970.

Artículo 17. Retirada de la solicitud.

Artículo 17. Retirada de la solicitud.

Si una solicitud internacional que designa a España es retirada o se considera retirada, o si se produce la retirada de la designación de España, conforme a las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de patentes y de su Reglamento de ejecución, antes de que se haya iniciado la tramitación de la solicitud en fase nacional, la designación de España no tendrá efectos desde la fecha de la retirada y se tendrá por no realizada.

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