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Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

ANEXO I

ANEXO I

Etiqueta

Notas a la etiqueta:

2. En las siguientes notas se define la información que debe incluirse:

I.

Nombre o marca comercial del proveedor.

II.

Identificación del modelo del proveedor.

III.

La clase de eficiencia energética del aparato se determinará de conformidad con el anexo V. Se indicará delante de la fecha correspondiente.

IV.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, en el caso de que el aparato haya obtenido una etiqueta ecológica comunitaria, de conformidad con el Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, una reproducción del símbolo de la etiqueta ecológica concedida (la flor) podrá colocarse aquí.

V.

Consumo de energía, de acuerdo con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 pero expresado en kWh/año (por ejemplo, por 24 horas x 365).

VI.

Suma del volumen útil de todos los compartimientos sin estrella (temperatura de funcionamiento superior a –6 ºC).

VII.

Suma del volumen útil de todos los compartimientos de alimentos congelados a los que corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento inferior o igual a –6 ºC).

VIII.

Clasificación por estrellas del compartimiento de alimentos congelados de acuerdo a las normas mencionadas en el apartado 1 del artículo 2. Cuando a dicho compartimiento no corresponda ninguna estrella, se dejará en blanco este epígrafe.

IX.

Cuando proceda, el ruido se medirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

Impresión

3. A continuación se definen ciertos aspectos de la etiqueta:

Colores usados:

CMYK: cian, magenta, amarillo, negro.

Ejemplo: 07X0: 0% cian, 70% magenta, 100% amarillo, 0% negro.

Flechas:

A: X0X0

B: 70X0

C: 30X0

D: 00X0

E: 03X0

F: 07X0

G: 0XX0

Color del contenido: X070

Todo el texto en negro. El fondo es blanco.

Las letras que permitirán identificar los aparatos A+ y A++ deberán ajustarse a las siguientes ilustraciones e ir colocadas en la misma posición que la letra que identifica a los aparatos de categoría A.

Se modifica por el art. único.5 y anexo.1 del Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero. BOE-A-2004-2654.

Redactado el apartado 2.IV conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995. BOE-A-1995-24104.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2654 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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