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Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

ANEXO II

ANEXO II

Ficha

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden prescrito, o figurar junto a la descripción del aparato.

1. Nombre o marca comercial del proveedor.

2. Identificación del modelo del proveedor.

3. Tipo del aparato, según se indica a continuación:

Categoría

Descripción en la ficha

1

Frigorífico sin compartimiento de baja temperatura.

2

Frigorífico-bodega.

3

Frigorífico.

4

Frigorífico.

5

Frigorífico.

6

Frigorífico.

7

Frigorífico-congelador.

8

Congelador vertical.

9

Congelador tipo arcón.

Para los aparatos de la categoría 10, el proveedor podrá elegir la descripción del aparato.

4. Clasificación del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo V, expresada como «Clase de eficiencia energética... en una escala que abarca de A++ (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A++ (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia).

5. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta ecológica comunitaria, de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 880/92, esta información podrá hacerse constar en este epígrafe. En este caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica (la flor). La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de una etiqueta ecológica.

6. Consumo de energía de conformidad con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 pero expresado en kWh/año (por ejemplo, por 24 horas x 365) y redactado como sigue: «Consumo de energía...kWh/año, según los resultados obtenidos en la prueba estándar de 24 horas. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y de su localización.»

7. Volumen útil del compartimiento de alimentos frescos (5 ºC); omítase en las categorías 8 y 9.

8. Volumen útil del compartimento de alimentos congelados, y del compartimento refrigerador, en su caso, de acuerdo con los estándares con-templados en el apartado 2 del artículo 1: Omítase en las categorías 1, 2 y 3. En los aparatos de la clase 3, especifíquese el volumen útil de la «nevera».

7 y 8. En las categorías 2 y 10 deberá indicarse el volumen útil de cada compartimiento.

9. Clasificación por estrellas del compartimiento de alimentos congelados, si procede.

10. La mención «Sin escarcha» podrá incluirse aquí cuando proceda, de conformidad con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

11. «Autonomía de...h», esto es, «el período de elevación de la temperatura» de conformidad con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

12. «Capacidad de congelación en kg/24 h» de conformidad con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

13. «Clase climática» de acuerdo con los procedimientos de ensayo a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1. Si el aparato corresponde a la categoría climática «Templado», podrá omitirse la mención.

14. «Ruido»; cuando proceda, se medirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

Cuando un aparato posea otros compartimientos además de un compartimiento para alimentos frescos y un compartimiento para alimentos congelados, podrán añadirse más epígrafes en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 para incluir la información sobre aquellos. En este caso, la denominación de los compartimientos, así como el orden en el que figuren, deberá ser coherente. Cuando la temperatura nominal de un compartimiento no se ajuste al sistema de clasificación por estrellas o a la temperatura estándar del compartimiento de alimentos frescos (5 ºC), se especificará dicha temperatura.

La información recogida en la etiqueta podrá consistir en una reproducción de la misma, ya sea en color o en blanco y negro. En este caso, deberán incluirse también los datos adicionales que aparecen únicamente en la ficha.

15. Si el modelo está fabricado para ser encastrado, así deberá indicarse.

Se modifican los apartados 4 y 8 por el art. único.5 y anexo.2 del Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero. BOE-A-2004-2654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2654 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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