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Legislación › Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

ANEXO V

ANEXO V

Clase de eficiencia energética

Parte 1: definición de las clases A+ y A++.

Pertenecerán a las categorías A+ o A++ los aparatos cuyo índice de eficiencia energética alfa (lα) se sitúe entre los valores indicados en el cuadro 1.

CUADRO 1

Índice de eficiencia energética a (lα)

Categoría de eficiencia energética

30 > lα

A++

42 > lα ≥ 30

A+

lα ≥ 42

A-G (véase más adelante)

En el cuadro 1:

lα =

AC

100

SCα

donde:

AC = consumo de energía anual del aparato (de conformidad con la nota V del anexo I).

SCα = consumo de energía anual normalizado α del aparato.

SCα se calculará del siguiente modo:

MαX

ƩCompartimentos

[VC ×

(25-Tc)

× FF × CC × BI] + Nα + CH

20

donde:

Vc es el volumen neto (en litros) del compartimento (de conformidad con las normas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1).

Tc es la temperatura nominal del compartimento (en °C).

Los valores de Mα y Nα se indican en el cuadro 2; los valores de FF, CC, BI y CH se indican en el cuadro 3.

CUADRO 2

Tipo de aparato

Temperatura del compartimento más frío

Mα

Nα

1.

Frigorífico sin compartimento de baja temperatura.

>-6 °C

0,233

245

2.

Frigorífico bodega.

>-6 °C

0,233

245

3.

Frigorífico sin estrellas.

>-6 °C

0,233

245

4.

Frigorífico*.

≤-6 °C *

0,643

191

5.

Frigorífico**.

≤-12 °C **

0,450

245

6.

Frigorífico***/.

≤-18 °C ***/*(***)

0,777

303

7.

Frigorífico-congelador * (***).

≤-18 °C ***/*(***)

0,777

303

8.

Congelador vertical.

≤-18 °C *(***)

0,539

315

9.

Congelador tipo arcón.

≤-18°C *(***)

0,472

286

10.

Multipuertas y otros.

 

(1)

(1)

(1) En estos aparatos los valores de M y N son determinados por la temperatura y por el número de estrellas del compartimento en que la temperatura es inferior. Los aparatos con compartimentos -18 °C *(***) serán considerados como frigoríficos-congeladores *(***).

CUADRO 3

Factor de corrección

Valor

Condición

FF (sin escarcha).

1,2

Para los compartimentos sin escarcha (ventilados) destinados a alimentos congelados.

1

Demás casos.

CC (clase climática)

1,2

Para aparatos «tropicales».

1,1

Para aparatos «subtropicales».

1

Demás casos.

BI (encastrado).

1,2

Para aparatos encastrados (1) cuya anchura sea inferior a 58 cm.

1

Demás casos.

CH (compartimento refrigerador).

50 KWH/y

Para aparatos dotados de un compartimento refrigerador de, al menos, 15 litros.

0

Demás casos.

(1) Sólo se considerarán como aparatos «encastrados» los que hayan sido diseñados exclusivamente para su instalación en el interior de una cavidad de una cocina, necesiten elementos de acabado y hayan sido sometidos a prueba como tales.

Los aparatos no pertenecientes a las categorías A+ o A++ se clasificarán con arreglo a lo dispuesto en la parte 2.

Parte 2: definición de las clases A a G.

La clase de eficiencia energética de un aparato se determinará de conformidad con el cuadro 1 siguiente:

CUADRO 1

Índice de eficiencia

energética: I

Categoría

de eficiencia

energética

I < 55

A

55 ≤ I < 75

B

75 ≤ I < 90

C

90 ≤ I < 100

D

100 ≤ I < 110

E

110 ≤ I < 125

F

125 ≤ I

G

Donde:

«Índice de eficiencia energética» = Consumo de energía del aparato (1)/Consumo de energía normalizado del aparato (expresado en porcentaje).

«Consumo de energía normalizado del aparato» = = M = Volumen ajustado + N (expresado en kWh/año), y

«Volumen ajustado» = Volumen de compartimiento de alimentos frescos + Ω x Volumen del compartimiento de alimentos congelados (expresado en litros).

Los valores M, N y Ω se establecen en el cuadro 2.

(1) De acuerdo con la nota V del anexo I.

CUADRO 2

Tipo de aparato

Ω

M

N

1. Frigorífico sin compartimento de baja temperatura

–

0,233

245

2. Frigorífico-bodega

0,75(1)

0,233

245

3. Frigorífico sin estrellas

1,25

0,233

245

4. Frigorífico *

1,55

0,643

191

5. Frigorífico **

1,85

0,450

245

6. Frigorífico ***

2,15

0,657

235

7. Frigorífico-congelador *(***)

(3)

0,777

303

8. Congelador vertical

2,15(2)

0,472

286

9. Congelador tipo arcón

2,15(2)

0,446

181

10. Multipuertas y otros

(3)

(4)

(4)

(1) Para los frigoríficos-bodega el volumen ajustado = Volumen del compartimiento de alimentos fescos + Ω x Volumen del compartimiento bodega (10 ºC) (expresado en litros).

(2) Para los aparatos «sin escarcha» contemplados en el punto 10 del anexo II se aplicará a este índice, provisionalmente, un factor de 1,2, pasando a valer 2,58. (Esto permite tener en cuenta las posibles desviaciones del método de medición que no toma en consideración la ausencia de formación de hielo de los aparatos «sin escarcha». En la práctica, supondrá un incremento relativo del consumo de los aparatos «convencionales».)

(3) El volumen ajustado (VA) se calculará mediante la fórmula:

VA = Σ

(25 – Tc)

× Vc × Fc

20

todos los compartimientos.

Donde Tc = Temperatura nominal de cada compartimiento (en ºC), Vc = Volumen útil del compartimiento (en litros) y Fc un factor de 1,2 en el caso de los compartimientos «sin escarcha» y de 1 en el caso de otros compartimientos.

(4) En estos aparatos, los valores M y N se determinarán en función de la temperatura y clasificación por estrellas del compartimiento de temperatura inferior, según se establece en el cuadro a continuación:

Temperatura del compartimiento

más frío

Clase equivalente

M

N

> - 6 ºC

1/2/3. Frigorífico sin compartimiento de baja temperatura/frigorífico-bodega/frigorífico sin estrellas

0,233

245

≤ – 6 ºC *

4. Frigorífico *

0,643

191

≤ – 12 ºC **

5. Frigorífico **

0,450

245

≤ – 18 ºC ***

6. Frigorífico ***

0,657

235

≤ – 18 ºC *(***) con capacidad de congelación

7. Frigorífico-congelador *(***)

0,777

303

Se añade la parte 1 por el art. único.5 y anexo.3 del Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero. BOE-A-2004-2654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2654 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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